¿Qué es Transcobro?
Transcobro es una solución online especializada en la gestión del recobro de deudas en el sector del transporte.
Somos abogados especialistas en la reclamación de impagos con más de 25 años de experiencia en el sector. Tramitamos la gestión de cobro de todas las deudas que sufren los profesionales del transporte.
Transcobro es la herramienta online más sencilla y eficaz para el cobro de impagados de tu empresa de transporte.
¿Qué ventajas me ofrece Transcobro?
Entre las muchas ventajas del servicio de Transcobro destacamos las siguientes:
¿Cómo funciona Transcobro?
Una vez te hayas registrado como cliente, podrás dar de alta todos los expedientes de tus impagos siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Por cada deuda se abrirá un expediente, que será gestionado por el asesor que te haya sido asignado.
En primer lugar debes dar de alta el expediente prejudicial, en tu zona de usuario dentro del Escritorio.
Una vez abierto el expediente, nuestro equipo jurídico se pondrá en contacto por escrito con tu deudor dándole un plazo de 10 días para satisfacer la deuda. Le facilitaremos el número de cuenta que nos hayas proporcionado previamente para que éste pueda proceder al pago.
Si el deudor, una vez recibido el requerimiento de pago, se pone en contacto con nosotros, te trasladaremos el contenido de la comunicación y te aconsejaremos sobre la actuación a seguir.
Transcurrido un plazo de tiempo de 40 días sin que se nos haya notificado el pago por parte del deudor, o sin que se haya llegado a un acuerdo, te facilitaremos la demanda de monitorio lista y con detalladas instrucciones para que puedas remitirla al Juzgado si así lo deseas.
Si tras la tramitación del monitorio nacional el deudor ni ha pagado ni se ha opuesto, el cliente podrá comenzar con la tramitación de la ejecución (siempre que tenga este servicio contratado).
No debes preocuparte por nada, en todo momento tendrás a tu disposición un abogado especializado que aclarará todas las dudas que te puedan surgir. Si deseas ampliar información sobre los trámites en el procedimiento judicial, accede al proceso monitorio, monitorio europeo y ejecuciones que puedes encontrar en los siguientes apartados de la página "Preguntas frecuentes".
¿Cuánto cuesta el servicio de Transcobro?
En Transcobro ofrecemos varios packs con distintos servicios para ajustarnos a las necesidades de nuestros clientes. Una vez hayas elegido el que más se amolda a tu situación, podrás tramitar toda tu cartera de impagados con nosotros, obteniendo resultados positivos a las pocas semanas del inicio de nuestras gestiones.
Si lo deseas, puedes consultar nuestra página de precios para más información.
¿Hay algún otro pago a parte de la cuota mensual?
No. Ofrecemos cuotas mensuales, sin comisiones ni otros gastos o pagos adicionales.
¿Cómo puedo pagar el servicio de Transcobro?
El abono del servicio lo gira mensualmente nuestro departamento de administración, por recibo bancario con cargo a la cuenta del cliente. También existe la posibilidad de un pago anual con un interesante descuento.
En caso de pago anual, podrás, además del adeudo bancario, optar por el ingreso en nuestra cuenta.
¿Y una vez contrate el servicio?
Una vez quede formalizada la contratación del servicio y se te asigne un asesor personalizado, te daremos acceso a tu zona privada de cliente dentro del Escritorio. En esta plataforma podrás crear, tramitar y controlar todas las reclamaciones de deudas existentes en tu empresa.
¿Cuánto tiempo tardaré en cargar los datos de una deuda desde mi área privada de Transcobro?
Tan sólo necesitas 4 ó 5 minutos para introducir todos los datos en nuestro sistema. Una vez los hayas introducido, nosotros comenzaremos con las gestiones necesarias para que tus deudas sean cobradas.
¿Cuáles son los requisitos de tramitación de un expediente?
Depende fundamentalmente del servicio que venga incluido en el pack que contrates: prevención, estándar, líder o plus.
No obstante, prejudicialmente no hay requisito ni límite alguno. Desde Transcobro tramitaremos aquellos impagos que nos encomiendes, reclamando personalmente al deudor, nacional o extranjero (según el servicio contratado) el pago de la suma adeudada antes de acudir a los Tribunales.
Para tramitar con Transcobro la reclamación del impago en el que el deudor sea español, debe cumplirse una serie de requisitos indispensables (que se corresponden con los límites impuestos por el legislador para acceder al juicio monitorio):
Nota: de incluirse efectos comerciales como pagarés y cheques, deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
Para tramitar con Transcobro la reclamación de deuda en la que el deudor sea Europeo (excepto daneses y británicos), debe cumplirse una serie de requisitos indispensables (que se corresponden con los límites impuestos por el legislador para acceder al juicio monitorio):
Para ejecutar una deuda nacional a través de Transcobro, deberán darse los siguientes requisitos:
¿Cómo y dónde hace mi deudor el pago de la deuda?
Transcobro indica al deudor que haga directamente el pago del 100% de la deuda en la cuenta que nos hayas manifestado. De este modo, el importe reclamado nunca pasa por nosotros y va destinado directamente a ti, en la cuenta que nos hayas designado.
¿Qué documentación necesito para tramitar el proceso judicial?
La única documentación indispensable es la factura que se adeuda. Aún así, y para una mejor gestión del recobro, tanto judicial como prejudicialmente, es muy conveniente que el cliente cuente con otros documentos como órdenes de carga, presupuestos, pagarés y cheques, contratos, telegramas, burofaxes, gastos de devolución bancarios, carta, fax, e-mail, hoja libro mayor... etc.
Nota: en Transcobro no te pedimos documentación alguna, es suficiente con que rellenes los campos requeridos en la aplicación de Transcobro dentro del Escritorio. Sólo tendrás que adjuntar la documentación a la demanda, para que llegue al juzgado, cuando decidas interponerla.
¿Cuánto tiempo tarda Transcobro en cobrar una deuda?
Como término medio, y gracias a nuestras acciones prejudiciales, el plazo de cobro total o parcial suele estar fijado de 4 a 8 semanas. Hay asuntos que pueden cobrarse mucho antes, pero como término medio trabajamos con esos plazos.
Una vez entramos en fase judicial, tras admitirse la demanda el deudor, éste tiene 20 días para pagar en casos de deudores nacionales, y 30 días en casos de deudores europeos no nacionales. No obstante, el tiempo real de tramitación del procedimiento dependerá de la agilidad del Juzgado al que corresponda tramitarlo.
¿Hay algún límite mensual de recobros?
No, la cuota mensual contratada hace función de "tarifa plana" para nuestros clientes. De este modo, sean cuántos sean los expedientes que hayan de tramitarse a través de Transcobro, no supondrá ni un sobrecoste, ni una limitación del servicio. Se puede tramitar todos los expedientes que se requiera al mes, el único límite es global, estando limitado a 375 expedientes a lo largo de la duración de la obligación contractual.
La experiencia nos dice que con ese número de expedientes están cubiertas las necesidades de la práctica totalidad de nuestros clientes. Si por el sector al que te dedicas prevés unas necesidades superiores, tan sólo debes comentarlo con nuestros gestores, y personalizaremos tu oferta de forma que puedas elegir entre ampliar el número de expedientes a tramitar con un pequeño aumento en la cuota a satisfacer, o establecer un precio fijo por expediente extra tramitado.
No hay límite alguno en la suma a reclamar.
Me hice socio de Transcobro con el servicio estándar y ahora quiero contratar otro distinto ¿todavía puedo hacerlo?
Por supuesto, puedes ampliar tu servicio sin problema. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@tugesto.com o en el teléfono 902 105 962.
¿Cómo pueden ser tan económicos los servicios?
Nuestras soluciones online, entre las que se encuentra Transcobro, han logrado para nuestra compañía una enorme reducción de costes operativos para nuestro despacho de abogados. De este modo, esta reducción de costes la hemos aplicado a nuestras tarifas, lo que nos ha permitido lanzar el único de servicio jurídico de recobro global adaptado a todos los bolsillos.
Ya tengo mis impagos asegurados ¿qué puede hacer en este caso Transcobro por mí?
Aún cuando tengas tus impagos asegurados, esto no es obstáculo para que contrates y disfrutes de las ventajas que Transcobro te ofrece, dado que el servicio que ofrecemos complementa al que te ofrece una aseguradora o una bolsa de carga tradicional.
Debes tener en cuenta que:
¿Qué es el procedimiento monitorio?
En cuestiones de reclamación de cantidades, es sin duda el gran acierto de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la última década. La llegada del denominado procedimiento monitorio, ha supuesto la recuperación de una enorme cantidad de impagados por aquellos acreedores que lo han solicitado.
Se trata de un procedimiento judicial previsto para reclamar deudas que puedan ser acreditadas mediante documentos como facturas.
La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada.
El proceso monitorio es especialmente útil en para aquellos que se dedican al transporte terrestre, dado que se suelen acumular pequeñas deudas de múltiples deudores, que acaban suponiendo un importante lastre para la empresa si no se reclaman.
¿Es efectivo el proceso monitorio?
Sí, y de un modo contundente. En fases prejudiciales, un 60% y de los casos que llegan a la fase judicial, en los casos resueltos, pago del deudor en un 75% y ejecución y embargo en el 39%.
¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio?
La ley contempla que no es obligatoria la personación de un abogado y procurador para la interposición de un proceso monitorio. Así, es el propio cliente el que tiene el contacto con el juzgado, siguiendo las instrucciones de Transcobro, y presentando escritos que siempre son redactados por abogados con amplia experiencia.
De hecho, y aún cuando la ley no obliga a que el abogado intervenga, el proceso monitorio no deja de ser un tipo de proceso judicial, y a la mayoría de los ciudadanos no les resulta sencillo saber a qué juzgado debe remitir la demanda, cómo actuar ante una notificación judicial, comunicación del juzgado, etc. A veces es complicado para el ciudadano de a pie hasta entender su contendido debido a la especialidad del lenguaje jurídico.
Con Transcobro nada debe preocuparte. Tú nos remites las notificaciones judiciales y nosotros te indicamos cómo actuar, proporcionándote todos los documentos que necesites. Tan sólo deberás imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?
En España, tras la reforma legislativa de noviembre de 2011 no está limitada la suma a reclamar en los monitorios.
¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios, sea cual sea su nacionalidad.
¿A quién puedo reclamar con el proceso monitorio?
A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos como ayuntamientos y otras instituciones, y siempre que sean de nacionalidad española y tengan en España domicilio a efectos de notificaciones. En el monitorio europeo también se puede reclamar a ciudadanos de la Unión Europea con domicilio en la misma, excepto daneses y británicos.
¿Cómo se interpone la demanda ante el juzgado?
El abogado que te haya sido designado, en caso de que no haya éxito en el recobro prejudicial, redactará una demanda contra tu deudor que te será remitida por correo electrónico.
Deberás firmar la demanda y remitirla por correo administrativo a la dirección del juzgado que tramitará el asunto. Transcobro te proporcionará la dirección concreta.
¿Qué ocurre una vez ya se ha remitido la demanda al juzgado?
Una vez presentada la demanda ante en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el juez admita su demanda a trámite. La duración de la espera depende del funcionamiento del juzgado a que corresponda su conocimiento.
Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano. Transcobro se encargará en todo momento de actuar y defender sus intereses sea cual sea el criterio judicial.
¿Y si la demanda no se admite por el juzgado?
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado te indicará el motivo de la no admisión, y desde Transcobro llevaremos a cabo las gestiones oportunas para solventar el incidente.
Una vez más, solo debes remitirnos a través de tu zona de usuario el documento que el juzgado te habrá remitido, y tu abogado te hará llegar el documento necesario para que el procedimiento continúe con normalidad.
¿Y si una vez admitida el juzgado me pide más documentos o pone otras condiciones?
Una vez más, Transcobro se hará cargo de hacerte llegar las instrucciones y la documentación precisas para cumplir con el trámite por el juzgado solicitado.
¿Estaré protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita el monitorio?
Sí. Tu abogado redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precises hasta la admisión a trámite, y te dará tantas instrucciones como requieras para su correcta presentación.
¿Qué ocurre cuando la demanda de monitorio es admitida a trámite?
En la gran mayoría de las ocasiones, una vez interpuesta la demanda, es directamente admitida a trámite, y el juzgado te lo hará saber remitiéndote un documento denominado providencia de admisión a trámite.
Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de tu deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.
¿Qué ocurre si el deudor paga cuando le llega la demanda?
Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura. De hecho, se da este supuesto en el 75% de los casos.
Pagará en la cuenta que hayas designado, pudiendo también hacerlo en una cuenta específica del juzgado. En este caso se te remitiría personalmente por el juzgado un documento denominado "mandamiento de devolución", totalmente personal y nominativo.
Con este documento podrás acudir a cualquier oficina de Santander, donde se te entregará el importe por el deudor consignado.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 20 días ni paga ni se presenta al juzgado para alegar los motivos por los que no paga.
En este caso el juzgado te hará entrega de un poder de embargo y ejecución de bienes. Con este documento podrás ejercer una mayor presión en el cobro de la deuda y si así lo deseas, iniciar el proceso de embargo de bienes contra tu deudor. Ejecutado el embargo se cobra en el 39% de los casos.
Si la suma reclamada es de menos de 2.000, según el módulo que tengas contratado, podrás continuar con la ejecución desde tu zona de usuario.
Si no tienes contratadas las ejecuciones, o si la suma reclamada es superior a 2.000 euros (en este caso la ley obliga a acudir con abogado y procurador), desde Transcobro te facilitaremos un presupuesto altamente competitivo a fin de que puedas continuar con la gestión de tu deuda, contando con abogados y procuradores en la totalidad del territorio nacional y europeo.
¿Qué ocurre si el deudor se opone cuándo le llega la demanda?
En el plazo de 20 días otorgado por el juez, el deudor puede presentar un escrito oponiéndose a la demanda de juicio monitorio. El procedimiento monitorio finalizará, y se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. Este supuesto se da en tan sólo un 4% de los casos.
A partir de este momento deberás comparecer con un abogado en el juzgado, si así te interesa. Podrás elegir el que desees, pero desde Transcobro te ofrecemos un cuadro de abogados que tramitarán el procedimiento por el importe mínimo recomendado por el Colegio de Abogados de la zona.
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Depende básicamente del juzgado en el que recaiga el asunto. Este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.
¿He de abonar alguna tasa judicial?
Las personas físicas no deben satisfacer ninguna tasa.
Para las personas jurídicas, hay que tener en cuenta que están exentas de tasa las demandas de monitorio en que se reclamen menos de 2.000 €. Cuando se supere esa cantidad deberán pagarse las tasas obligatorias de forma directa a través de la Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones que te facilitaremos.
¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o suspensión de pagos?
En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar tu deuda.
Transcobro, sin cargo adicional alguno, te indicará como debes comparecer en el proceso concursal para tener opción a cobrar tu deuda, y te facilitará la documentación necesaria para dicha comparecencia.
¿Es el proceso monitorio el mejor procedimiento judicial para el cobro de morosos?
A día de hoy, el proceso monitorio quizás sea la forma más rápida y efectiva de reclamar por vía legal el cobro de morosos y deudas.
¿Qué es el procedimiento monitorio europeo?
Es un trámite jurídico creado por el legislador europeo que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil. El requerimiento europeo de pago se reconoce y aplica en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca y Reino Unido, sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad.
¿Es efectivo el proceso monitorio europeo?
Sí, con la resolución de un 55% de los casos con la mera reclamación. El deudor recibe un requerimiento de un juzgado de su propio país, y en su propia lengua, lo que amplía considerablemente las posibilidades de cobro, sobre todo si las comparamos con los casos en que reciben una notificación de un juzgado extranjero.
¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio europeo?
La ley contempla que no es obligatoria la personación de un abogado y procurador para la interposición de un proceso monitorio europeo. Así, es el propio cliente el que tiene el contacto con el juzgado, siguiendo las instrucciones de Transcobro, y presentando escritos que siempre son redactados por abogados con amplia experiencia.
De hecho, y aún cuando la ley no obliga a que el abogado intervenga, el proceso monitorio no deja de ser un tipo de proceso judicial, y a la mayoría de los ciudadanos no les resulta sencillo saber a qué juzgado debe remitir la demanda, cómo actuar ante una notificación judicial, comunicación del juzgado, etc. A veces es complicado para el ciudadano de a pie hasta entender su contendido debido a la especialidad del lenguaje jurídico.
Con Transcobro nada debe preocuparte. Tú nos remites las notificaciones judiciales y nosotros te indica cómo actuar, proporcionándote todos los documentos que necesites. Tan sólo deberás imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio europeo?
No existe límite alguno.
¿Quién puede utilizar el proceso monitorio europeo?
En general tanto personas físicas como jurídicas de la Unión Europea.
¿A quién puedo reclamar con el proceso monitorio europeo?
A personas físicas y jurídicas, y siempre que pertenezcan a la Unión Europea y tengan en ella su domicilio a efectos de notificaciones (debe exceptuarse Dinamarca y Reino Unido).
¿Cómo se interpone la demanda ante el juzgado?
El abogado que te haya sido designado, en caso de que no haya éxito en el recobro prejudicial, configurará una demanda contra tu deudor, que te será remitida por correo electrónico a fin de que puedas firmarla.
Deberás firmar la demanda y remitirla por correo a la dirección del juzgado que tramitará el asunto, en el país del deudor. Transcobro te proporcionará la dirección concreta.
¿Qué ocurre una vez ya se ha remitido la demanda al juzgado?
Una vez presentada la demanda ante en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el juez admita tu demanda a trámite.
La duración de la espera depende del funcionamiento del juzgado a que corresponda su conocimiento, aunque la ley prevé un plazo de 30 días, es difícil asegurar que el juzgado va a estar en condiciones de cumplir este plazo.
¿Y si la demanda no se admite por el juzgado?
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado le indicará el motivo de la no admisión, y desde Transcobro llevaremos a cabo las gestiones oportunas para solventar el incidente. Una vez más, solo debes remitirnos a través de tu zona de usuario el documento que el juzgado te habrá remitido, y tu abogado te hará llegar el documento necesario para que el procedimiento continúe con normalidad.
¿Estaré protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita el monitorio europeo?
Sí. Tu abogado redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precises hasta la admisión a trámite, y te dará tantas instrucciones como requieras para su correcta presentación.
¿Qué ocurre cuando la demanda de monitorio europeo es admitida a trámite?
En la gran mayoría de las ocasiones, una vez interpuesta la demanda es directamente admitida a trámite, y el juzgado te lo hará saber a través de la oportuna notificación.
Al estar la demanda admitida a trámite, un funcionario del Juzgado competente acudirá al domicilio designado del deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 30 días.
¿Qué ocurre si el deudor paga cuando le llega la demanda?
Cuando el deudor es requerido al pago, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 30 días ni paga ni se presenta al juzgado para alegar los motivos por los que no paga.
En este caso el juzgado te hará entrega de un poder de embargo y ejecución de bienes. Con este documento podrás ejercer una mayor presión en el cobro de tu deuda y si así lo deseas, iniciar el proceso de embargo de bienes contra tu deudor.
¿Qué ocurre si el deudor se opone cuándo le llega la demanda?
En ese caso finaliza el procedimiento europeo, y deberá interponerse demanda en el Juzgado que corresponda para decidir si la suma se debe o no.
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Depende básicamente del juzgado en el que recaiga el asunto, este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 30 días para pagar.